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Sobre los productos bancarios heredados

Lombard Odier, asesoramiento de productos bancarios de inversión
Cuando se reparte una herencia entre varios hermanos hace falta tramitar la adjudicación de los bienes de la herencia para poder proceder a la gestión patrimonial del los mismos. Si entre los bienes hay acciones, participaciones preferentes o fondos de inversión depositados en algún banco, el reparto de la herencia suele adjudicar dichos productos bancarios a partes iguales entre los herederos. En estos casos se puede abrir una suela cuenta bancaria conjunta en la que los herederos figuren como cotitulares, aunque lo normal es que los bancos pueden insistir en la necesidad de que cada uno de los herederos abra una cuenta con sus parte correspondiente.

La insistencia de los bancos en este punto es un poco desconcertante, pero como consumidores de un producto financiero, ¿cuál es la opción más interesante?

Para resolver este tipo de incógnitas lo mejor es acudir a empresas con experiencia en gestión de patrimonios y asesoramiento de inversiones como Lombard Odier. No obstante, en lo que respecta a este caso os podemos decir que aunque ambas opciones parecen similares, existen diferencias importantes entre la copropiedad o condominio y la plena propiedad.

Si ponemos todos los productos financieros en una sola cuenta estos se encuentran en una situación de copropiedad o condominio, lo que quiere decir que cada uno de los titulares no tiene un parte concreta del bien, lo que supone, por ejemplo, que si uno de los herederos decide vender su parte de las acciones, no podrá hacerlo ya que las acciones que quedarán tras la venta seguirán siendo de todos los herederos, con las consecuentes implicaciones fiscales y monetarias.

Si en la escritura en la que se especifican los bienes heredados figura los productos bancarios heredados como adjudicados de pleno dominio, la insistencia del banco en que abramos una cuenta para cada heredero es correcta. Si bien es cierto que tener tres cuentas en lugar de una implica más comisiones, tiene la ventaja de que cada heredero podrá vender sus acciones y preferentes sin tener que depender de los otros herederos y sin que existan repercusiones fiscales para los herederos que no las vendieron.

Por eso para evitar problemas al repartir los bienes de una herencia lo mejor es reflejar en la escritura si se desea la cotitularidad o la plena propiedad individual.

Para terminar solo recomendaros que si tenéis dudas sobre algún producto financiero de inversión, acudáis siempre a profesionales y sociedades de inversión supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como es el caso de Lombard Odier, de esta manera evitaréis sorpresas de última hora por no haberos asesorado de forma adecuada. En la actualidad los ahorros familiares y donde invertirlos no es algo con lo que se pueda jugar.

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